EXP. N.º
00002-2020-CC/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO
9 NULIDAD
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión
del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de enero de 2021, los
magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada han emitido el
siguiente auto, que resuelve declarar IMPROCEDENTE
el pedido de nulidad.
El
magistrado Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido
del auto.
La
Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto
y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno
firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
FERRERO
COSTA
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
EXP. N.º 00002-2020-CC/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 9 NULIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2021
VISTOS
El pedido de nulidad, de fecha 8 de diciembre de 2020, interpuesto por doña Patricia Donayre Pasquel;
ATENDIENDO A QUE
1. De acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional “en el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Mediante escrito de fecha 8 de diciembre de 2020, doña Patricia Donayre Pasquel solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2020, por la que se declaró la improcedencia de la demanda competencial, porque, a su criterio, este Tribunal no habría cumplido con el rol de garante de los derechos fundamentales y de la primacía de la Constitución, y porque habría realizado un uso indebido de su jurisprudencia.
3. Al respecto, se advierte que la solicitante no tuvo la condición de parte procesal en esta causa, por lo que no puede plantear nulidades, como se establece en el fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro expediente, criterio reiterado que se aplica también, por la misma razón, a los procesos competenciales.
4. Por lo tanto, en la medida que la peticionante no fue parte en este proceso competencial, no puede plantear un pedido de nulidad, según lo indicado supra.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú, y dejando constancia de que el magistrado
Ferrero Costa votará en fecha posterior,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA
Estoy de acuerdo con el
sentido de la ponencia, en la medida que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Lima, 22 de enero de 2021
S.
FERRERO COSTA