EXP. N.º 00002-2020-CC/TC

PODER EJECUTIVO

                                           AUTO 9 NULIDAD

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de enero de 2021, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada han emitido el siguiente auto, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

El magistrado Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido del auto.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

 

Flavio Reátegui Apaza

   Secretario Relator

 

SS.

 

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 


 

EXP. N.º 00002-2020-CC/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO 9 NULIDAD

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2021

 

 

VISTOS

 

El pedido de nulidad, de fecha 8 de diciembre de 2020, interpuesto por doña Patricia Donayre Pasquel;

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        De acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional “en el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Mediante escrito de fecha 8 de diciembre de 2020, doña Patricia Donayre Pasquel solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2020, por la que se declaró la improcedencia de la demanda competencial, porque, a su criterio, este Tribunal no habría cumplido con el rol de garante de los derechos fundamentales y de la primacía de la Constitución, y porque habría realizado un uso indebido de su jurisprudencia.

 

3.        Al respecto, se advierte que la solicitante no tuvo la condición de parte procesal en esta causa, por lo que no puede plantear nulidades, como se establece en el fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro expediente, criterio reiterado que se aplica también, por la misma razón, a los procesos competenciales.

 

4.        Por lo tanto, en la medida que la peticionante no fue parte en este proceso competencial, no puede plantear un pedido de nulidad, según lo indicado supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y dejando constancia de que el magistrado Ferrero Costa votará en fecha posterior,

 

 

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

 

BLUME FORTINI

 

SARDÓN DE TABOADA

 

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

 

Estoy de acuerdo con el sentido de la ponencia, en la medida que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

 

Lima, 22 de enero de 2021

 

 

S.

 

FERRERO COSTA